¡Monstruos en la Corte! La Batalla Legal entre Monster Energy y "The Fit Monster Factory"
¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando dos marcas con nombres parecidos se encuentran en el mercado? La historia de hoy es un ejemplo perfecto de una batalla legal de propiedad intelectual digna de una película, con un giro inesperado que demuestra que incluso un "pequeño" puede enfrentarse a un "monstruo" y salir victorioso.
En el mundo de las marcas, no todo es cuestión de quién tiene el nombre más grande o más conocido. Los tribunales de propiedad intelectual analizan minuciosamente cada detalle para evitar que los consumidores se confundan. Esto fue lo que sucedió en un reciente caso en el Perú, donde el gigante de las bebidas energéticas Monster Energy Company intentó evitar que una emprendedora registrara su marca: "The Fit Monster Factory".
Un enfrentamiento de marcas: ¿Qué productos estaban en disputa?
El caso se centró en la solicitud de registro de la marca y logo "THE FIT MONSTER FACTORY". La emprendedora peruana buscaba proteger una variedad de productos, principalmente alimentos:
Café, té, cacao y sucedáneos.
Arroz, harinas y productos de panadería.
Productos de pastelería, confitería y helados.
Azúcar, miel, jarabe de melaza, especias y más.
Por otro lado, Monster Energy Company, la opositora, presentó sus marcas registradas con el término "MONSTER". Sus productos, en su mayoría, eran bebidas sin alcohol, energizantes y siropes, que se encontraban en una clase de la Nomenclatura Oficial diferente a la de la solicitante.
Los argumentos de los "monstruos": ¿Por qué Monster Energy vio un problema?
Monster Energy Company argumentó que existía un "riesgo de confusión". Según ellos, el término "MONSTER" era un elemento distintivo que hacía que las marcas fueran similares, tanto fonética como gráficamente. Creían que los consumidores podrían pensar que "The Fit Monster Factory" era una extensión o una nueva línea de productos de la misma empresa.
La defensa de la fábrica: ¿Por qué no había confusión?
La solicitante se defendió con varios puntos clave que desarmaron el argumento de la empresa de bebidas:
El término no es exclusivo: Se demostró que la palabra "MONSTER" ya era utilizada por otras marcas registradas en el mercado, por lo que no era un término distintivo y exclusivo de la empresa opositora.
Diferencias visuales y conceptuales: La sala a cargo del caso determinó que el logo del monstruo con la bandeja de galletas, junto con el nombre completo "THE FIT MONSTER FACTORY," tenía un impacto visual y fonético muy diferente al de las marcas de Monster Energy. Además, el término "FACTORY" (fábrica) fue considerado no distintivo porque es una palabra común en inglés que los consumidores entienden.
Productos con fines diferentes: Aunque algunas categorías de productos coincidían, el tribunal consideró que la naturaleza y finalidad de la mayoría de los productos eran distintas. Mientras que las bebidas de Monster Energy buscan saciar la sed, los productos de "The Fit Monster Factory" eran para la alimentación diaria, como comidas o ingredientes para elaborar alimentos.
El veredicto final de INDECOPI: ¿Quién ganó?
Después de analizar todos los argumentos, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI emitió su resolución final. La decisión fue declarar infundada la oposición de Monster Energy Company y conceder el registro de la marca "THE FIT MONSTER FACTORY".
La clave del fallo se basó en el "principio de especialidad", que explica que el riesgo de confusión no solo depende de la similitud entre los nombres, sino también de si los productos o servicios son idénticos o similares en su naturaleza, finalidad, canales de comercialización y público consumidor. Al encontrar que había suficientes diferencias entre los signos y sus productos, el tribunal descartó la posibilidad de que los consumidores se confundieran.
Moraleja para emprendedores
Este caso es una excelente lección para cualquier emprendedor:
Investiga antes de registrar: Antes de enamorarte de un nombre, investiga si ya existen marcas similares, especialmente en tu sector.
Sé distintivo en su conjunto: Un nombre puede contener una palabra común, pero si la combinación, el logo y el diseño son lo suficientemente diferentes, tu marca puede ser considerada única.
Conoce a tu público y productos: La ley de propiedad intelectual se enfoca en proteger al consumidor de la confusión. Si tu producto y el de la otra marca tienen una naturaleza y finalidad muy distintas, es menos probable que haya un riesgo.
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